Por: Licenciado Alejandro R. Lopez
¿Cómo se determina la distribución de propiedades de una persona que ha fallecido en la Florida? De dos formas:
1) El Código de Sucesiones de la Florida determina como se procede. Ese Código es una serie de estatutos que demuestran quienes son los herederos y como heredan, o
2) Por medio de un testamento. Una persona puede cambiar la forma en que la ley de la Florida dispone de sus propiedades escribiendo y ejecutando un testamento.
Si no tengo un testamento, y muero, ¿todas mis propiedades pasan al Estado?
No. Esa idea es una falacia que, por desgracia, las personas siguen creyendo por algún motivo. Si una persona muere sin testamento, la diferencia es que el Estado de la Florida determina como pasan las propiedades, y quienes son los herederos. Si no existe ningún tipo de heredero viviente de ninguna índole, es solamente el momento en que las propiedades de la persona pasan al Estado de la Florida.
Si firmo una carta, diciéndo a quién yo quiero que le pasen mis propiedades, ¿es suficiente en la Florida?
No. Un testamento en la Florida, para ser válido, debe ser por escrito (no puede ser oral), firmado por la persona que lo hace, y si es posible, notarizado, Y MUY IMPORTANTE, debe tener las firmas (y si posible, las direcciones y teléfonos) de DOS testigos que deben de estar, ambos, presentes en el momento en que el testamentario firma el documento.
¿Se tiene que registrar el testamento con la corte, u otra agencia del gobierno?
No. El testamento original debe conservarse en un lugar seguro, y el Testamentario debe de decirle a la persona que le dicen el “Representante Personal” (en nuestros países de origen le dicen el Ejecutor o Ejecutrix) donde se encuentra el testamento y, quizas, darle una copia al Representante Personal. Ahora, al morir la persona, el testamento original debe ser registrado dentro de 10 dias de la fecha de muerte, con la secretaría de la corte de circuito donde la persona tenía su residencia en la Florida.
¿Por qué motivos una persona desearía tener un testamento?
Para nombrar a su “Representante Personal” (en vez de dejar que la Corte escoja a un desconocido o a una persona que el testamentario no quiera,
Para desglosar que parte, y que porciones, de sus propiedades pasan a quién, y de que forma (En vez de permitir que la ley de la Florida dictamine en vez de los deseos del testamentario).
Para especificar como esa persona desea que se disponga de su cuerpo (Entierro, cremación, etc.)
¿Quién es el “Reprentante Personal” en una sucesión?
Un Representante Personal es una persona que administra los asuntos, y dispone de las propiedades de, y resuelve deudas de, una persona que ha fallecido. Otra véz, es lo que en nuestros países hispanos llamamos un “ejecutor” o “ejecutrix”.
¿Qué es una “sucesión”?
Una sucesión es un caso que se habre en Corte, cuando una persona muere, con testamento O sin testamento, para que la corte le dé autoridad a una persona en vida, el representante personal, para que administre las propiedades, deudas, demandas, etc., de la persona fallecida, pagándole a acreedores, transfiriendo propiedades a herederos o beneficiarios, demandando a nombre de la persona muerta, etc.
¿No sería preferible tener un Poder en véz de un Testamento y evitar tanta complejidad?
El Poder es un documento que, como dice, una persona le dá a otra (o temporalmente, o permanentemente). Debe desglosar que poderes se están transfiriendo con detalle, debe ser firmado por la persona que dá el poder y por dos testigos. PERO, el Poder queda sin efecto una véz que la persona muere. El Testamento sobrevive a la persona, pero debe ser administrado.
¿Qué es una “tutela”?
Una tutela (o en la Florida le dicen un “guardianship”) es cuando se habre un caso en Corte para asignarle a una persona que está viva, un guardian, que es una persona que está a cargo de, y es responsable, por una persona incapacitada y/o de las propiedades de esa persona, O de un menor de edad y/o de las propiedades de ese menor de edad. Las tutelas son casos complejos, el guardian debe dar contabilidad y reportes a la Corte, más reportes médicos acerca de la persona bajo tutela.
¿Cuáles serían, entonces, algunos documentos para proteger los derechos de una persona, y para que sus deseos se cumplan, en vida y después de la muerte?
. Un testamento
. Un Poder,
. Una Declaración Nombrando a un Guardian de Pre-Necesidad para un Menor (Declaration Naming Preneed Guardian for Minor),
. Una Declaración Nombrando a un Guardian de Pre-Necesidad para un Adulto (Declaration Naming Preneed Guardian for Declarant),
. Una Designación de Cuidado de Salud (a “Designation of Health Care Surrogate”),
. Un Testamento Viviente (a Living Will).
¿Que es un Testamento Viviente?
Un documento firmado por la persona que lo desea y dos testigos. Especifica los deseos de la persona, y a quién esa persona asigna como autorizado, para que tome decisiones serias en nombre del declarante, en cuanto a si tiene una enfermedad terminal, o está en el futuro en estado vegetativo o coma, que hacer con la persona, que tratamiento médico darle, etc.
Es lo que causó problemas un tiempo atrás en la Florida con el caso de la Sra. Terri Schiavo. Ella sufrió un derrame cerebral ycayó en un estado vegetativo. El esposo quería desconectarla de equipos que la mantenían viva bajo esa condición. Los padres de ella no querían eso. Por ende, ambos terminaron en corte en litigio entre el 1998 y 2005. Se involucró el gobernador de la Florida, grupos de intereses especiales, el gobierno federal de los Estados Unidos, etc., etc., creándose una situación realmente triste y devastadora para los familiares. Si la Sra. Schiavo hubiese tenido un Testamento Viviente válido, eselitigio y agonía entre los familiares se pudiese haber evitado o al menos minimizado.
Si Ud. piensa que Ud., o una amistad o familiar, necesita un testamento, poder, caso de sucesiones en corte, u otro de los documentos legales mencionados anteriormente, por favor, contácte a nuestra Firma para una consulta legal y será nuestro placer poder ayudarle.
Fuente: https://tuabogadoenorlando.wordpress.com