El 11 de septiembre de 2020, el Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos para el Segundo Circuito emitió una decisión que permite a DHS reanudar la implementación de la regla final de Inadmisibilidad por Motivos de Carga Pública en todo el país, incluso en Nueva York, Connecticut y Vermont. La decisión suspende la orden judicial del 29 de julio de 2020, emitida durante la pandemia de coronavirus (COVID-19), que impidió a DHS hacer cumplir la regla final de carga pública durante una emergencia sanitaria nacional.
Por lo tanto, aplicaremos la regla final de carga pública y las guías relacionadas contenidas en los volúmenes 2, 8 y 12 del Manual de Políticas de USCIS, a todas las solicitudes y peticiones mataselladas (o enviadas de manera electrónica) a partir del 24 de febrero de 2020. Si envía su solicitud o petición por mensajería comercial (por ejemplo, UPS, FedEx o DHL), utilizaremos la fecha que tiene el recibo de mensajería como la fecha del matasellos.
Regla Final de Inadmisibilidad por Motivos de Carga Pública
El 24 de febrero de 2020, USCIS implementó la regla final de Inadmisibilidad por Morivos de Carga Pública en todo el país, incluso en Illinois. USCIS aplicará la regla final a todas las solicitudes y peticiones mataselladas (o, si corresponde, presentadas electrónicamente) en o después de esa fecha. Para solicitudes o peticiones enviadas por mensajería comercial, (tales como UPS, FedEx y DHL), la fecha del matasellos es la fecha indicada en el recibo del servicio de mensajería. USCIS rechazará toda solicitud o petición afectada que no cumpla con la regla final, incluidas aquellas presentadas por o a nombre de extranjeros que viven en Illinois, si están mataselladas en o después del 24 de febrero de 2020.
La autosuficiencia ha sido un principio básico de la ley de inmigración de Estados Unidos desde las primeras leyes de inmigración de nuestra nación. Desde el siglo XIX, el Congreso ha puesto en la ley que las personas son inadmisibles a Estados Unidos si no pueden sostenerse a sí mismos sin convertirse en una carga pública. Desde 1996, las leyes federales han establecido que los extranjeros, en general, deben ser autosuficientes. El 14 de agosto de 2019, DHS publicó una regla final respecto a cómo DHS determina si una persona que solicita una admisión o ajuste de estatus podría convertirse en una carga pública en algún momento.
Esta regla final también requiere que los extranjeros que desean extender su estadía de no inmigrante o cambiar su estatus de no inmigrante deben demostrar que desde que obtuvieron el estatus de no inmigrante que desean extender o cambiar, no han recibido beneficios públicos (según definidos en la regla) sobre la cantidad máxima designada.
Base Jurídica de la Regla Final de Inadmisibilidad por Motivos de Carga Pública
La ley principal de inmigración en la actualidad es la Ley de Inmigración y Nacionalidad de 1952 (INA, por sus siglas en ingles), según enmendada.
Sección 212(a)(4) (a)(4) del INA (8 U.S.C. §1182(a)(4)): “Cualquier extranjero que, en la opinión del oficial consular en el momento de la solicitud de visa, o en la opinión del Fiscal General en el momento de la solicitud de admisión o ajuste de estatus, tiene probabilidad de convertirse en carga publica en algún momento es inadmisible […] Para determinar si un extranjero es excluible de acuerdo con este párrafo, el oficial consular o el Fiscal General debe considerar, como mínimo, (I) la edad del extranjero, (II) salud, (III) estatus familiar, (IV) bienes, recursos, y estatus financiero; y (V) educación y habilidades . . . . ”
Sección 214(a)(1) de INA (8 U.S.C. § 1184(a)(1)): “La admisión de cualquier extranjero a Estados Unidos en calidad de no inmigrante será por el tiempo y bajo las condiciones que el Fiscal General pueda ordenar por regulaciones, incluso cuando sea necesario que requerir una fianza con garantía suficiente en dicha suma y que contenga tales condiciones que recomendará el Fiscal General, para asegurar que al vencimiento de dicho tiempo o al no mantener el estatus bajo el cual fue admitido, o para mantener cualquier estatus adquirido posteriormente bajo la sección 1258 de este título, dicho extranjero se irá de Estados Unidos”.
Sección 248(a)(1) de INA (8 U.S.C. §1258(a)): “El Secretario de Seguridad Nacional puede, bajo las condiciones que ordene, autorizar un cambio en una clasificación de no inmigrante a cualquier otra clasificación de no inmigrante en el caso de cualquier extranjero admitido legalmente a Estados Unidos en calidad de no inmigrante que continúa en dicho estatus y no es admisible bajo la sección 1182(a)(9)(B)(i) de este título (o cuya inadmisibilidad bajo dicha sección ha sido eximida bajo la sección 1182(a)(9)(B)(v)
de este título)…”
8 U.S.C. § 1601 (PDF)(1):»La autosuficiencia ha sido un principio básico de la ley de inmigración de Estados Unidos desde los primeros estatutos de inmigración de este país».
8 U.S.C. § 1601 (PDF)(2)(A): “Continúa siendo la política de inmigración de Estados Unidos que – los extranjeros dentro de las fronteras de la Nación no dependan de los recursos públicos para satisfacer sus necesidades, sino que dependan de sus propias capacidades y los recursos de sus familias, sus patrocinadores y organizaciones privadas «.
8 U.S.C. § 1601 (2) (PDF) (B) (PDF): También es la política de inmigración de Estados Unidos que “la disponibilidad de beneficios públicos no constituye un incentivo para la inmigración hacia Estados Unidos”.
Regla Final de DHS Acerca de la Inadmisibilidad por Motivos de Carga Pública
Cronología de la Implementación de la Regla
El 14 de agosto de 2019, el Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos (DHS, por sus siglas en inglés) publicó una regla final acerca de la Inadmisibilidad por Motivos de Carga Pública, que codifica las regulaciones que rigen la aplicación de la causal de inadmisibilidad por motivos de carga pública. Vea la sección 212 (a)(4) de la INA, 8 U.S.C. 1182(a)(4).
El 2 de octubre de 2019, DHS emitió un documento de corrección correspondiente, que contiene disposiciones que son efectivas como si las mismas hubiesen sido incluidas en la regla final publicada el 14 de agosto de 2019.
El 10 de octubre de 2018, DHS emitió una Notificación de Propuesta de Reglamentación, la cual se publicó en el Registro Federal con un período de comentarios de 60 días. DHS recibió y tomó en consideración más de 266,000 comentarios del público antes de emitir la regla final. La regla final proporciona resúmenes y respuestas a los comentarios del público más significativos.
Propósito de la Regla
La regla final le permite al gobierno federal cumplir mejor las disposiciones de la ley de inmigración de Estados Unidos relacionadas con la inadmisibilidad por motivos de carga pública.
La regla final aclara los factores considerados al determinar si es probable que una persona se convierta en una carga pública en futuro, es inadmisible según la sección 212 (a) (4) de la INA, 8 U.S.C 1182(a)(4) y, por lo tanto, es inelegible para admisión o el ajuste de estatus.
La regla final también requiere que los extranjeros que están en Estados Unidos que tienen una visa de no inmigrante y desean extender su estadía en la misma clasificación de no inmigrante o cambiar su estatus a una clasificación de no inmigrante distinta, deben demostrar, como una condición para la aprobación, que no han recibido, desde que obtuvieron su estatus que desean extender o cambiar, beneficios públicos por más de 12 meses, en total, dentro de cualquier periodo de 36 meses.
La regla final no crea ninguna sanción o disuasivo para el recibo anterior, actual o futuro de beneficios públicos por ciudadanos estadounidenses o no ciudadanos a quienes el Congreso ha eximido de la inadmisibilidad por causal de carga pública.
Aplicabilidad y Exenciones
La regla final aplica a solicitantes de admisión y extranjeros que desean ajustar su estatus al de residente permanente legal desde Estados Unidos. La regla final también aplica a solicitantes de extensión de estadía y cambio de estatus.
La regla final no aplica a:
- Ciudadanos estadounidenses, aún si el ciudadano estadounidense está relacionado a un no ciudadano que está sujeto a la inadmisibilidad por motivos de carga pública; o
- Extranjeros a quienes el Congreso ha eximido de la inadmisibilidad por motivos de carga pública, como:
- Refugiados;
- Solicitantes de asilo;
- Afganos e iraquíes que tienen visas de inmigrante especial;
- Ciertos no inmigrantes víctimas de la trata de personas y crímenes;
- Personas que presentan solicitud bajo la Ley de Violencia contra la Mujer;
- Jóvenes Inmigrantes Especiales; y
- Aquellos a quienes DHS ha otorgado una exención de la inadmisibilidad por motivos de carga pública.
Beneficios Públicos que DHS No Considerará
Beneficios recibidos por miembros de las Fuerzas Armadas de EE.UU. De acuerdo a la regla final, DHS no considerará los beneficios públicos (según definidos en la regla final) recibidos por un extranjero que (al momento de recibir los beneficios, o al momento de presentar o adjudicar la solicitud de admisión, ajuste de estatus, extensión de estadía, o cambio de estatus) esté alistado en las Fuerzas Armadas de EE.UU., o esté en servicio activo o en cualquier componente de la Reserva Lista de las Fuerzas Armadas de Estados Unidos.
Beneficios recibidos por cónyuges e hijos de miembros de las Fuerzas Armadas de EE.UU. DHS tampoco considerará los beneficios públicos recibidos por el cónyuge e hijos de dichos miembros de las fuerzas armadas (descritos arriba).
Beneficios recibidos por hijos nacidos o adoptados por ciudadanos estadounidenses que viven fuera de Estados Unidos. La regla además establece que DHS no considerará los beneficios públicos recibidos por hijos, incluso hijos adoptados, que adquirirán la ciudadanía estadounidense bajo la sección 310 de INA, 8 U.S.C. 1431, o hijos que residen fuera de Estados Unidos y son hijos de ciudadanos estadounidenses y entrarán a Estados Unidos con el propósito de asisitir a una entrevista bajo la sección 322 de Ina, 8 U.S.C.1433.
Algunos beneficios de Medicaid. DHS no considerará los beneficios de Medicaid recibidos:
- Para tratamiento de “una condición médica de emergencia”;
- Como servicios o beneficios proporcionados de acuerdo con Ley de Educación para Personas con Discapacidades;
- Servicios basados en un entorno escolar o beneficios proporcionados para personas que tienen o están por debajo de la máxima elegible para educación secundaria según lo determina la ley local o estatal;
- Por extranjeros que tienen menos de 21 años; y
- Por mujeres embarazadas y por mujeres que están en el plazo de 60 días a partir de último día de su embarazo.
Beneficios recibidos a nombre de un guardián o tutor legal. DHS solo considerará los beneficios públicos recibidos directamente por el solicitante para el beneficio propio de dicho solicitante, o si el solicitante está listado como beneficiario de algún beneficio público. DHS no considerará los beneficios públicos recibidos a nombre de otra persona como un tutor legal o de conformidad con un poder notarial para dicha persona. DHS tampoco atribuirá al solicitante la recepción de un beneficio público por parte de uno o más familiares del solicitante, a menos que el solicitante también sea un beneficiario incluido en el beneficio público.
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