El Convenio de 5 de octubre de 1961 por el que se Suprime la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros (Convenio HCCH sobre la Apostilla de 1961) facilita la utilización de los documentos públicos en el extranjero. El propósito del Convenio es suprimir la tradicional exigencia de legalización y sustituir dicho proceso, a menudo largo y costoso, por la emisión de un único certificado de Apostilla por parte de una Autoridad Competente en el lugar en el cual se otorgó el documento.
Una Apostilla es un certificado que autentica el origen de un documento público (e.g. un certificado de nacimiento, matrimonio o defunción, una sentencia, una constancia de un registro o una certificación notarial).
Las Apostillas solo pueden ser expedidas para documentos emitidos en un país parte del Convenio sobre Apostilla que vayan a ser utilizados en otro país parte del Convenio.
Usted necesitará una Apostilla si se cumplen todos las siguientes condiciones:
• El país en el cual fue emitido el documento es parte del Convenio sobre Apostilla;
• El país en el cual el documento va a ser utilizado es parte del Convenio sobre Apostilla;
• Es considerado como documento público de acuerdo al derecho del país en que el documento fue emitido; y
• El país en que el documento será utilizado requiere la Apostilla para reconocerlo como un documento público
extranjero.
Una Apostilla nunca puede ser utilizada para el reconocimiento de un documento en el país en que fue emitido – ¡las apostillas son exclusivamente para aquellos documentos que deban ser utilizados en el extranjero!
Una Apostilla no puede ser requerida cuando las leyes, reglamentos o usos vigentes en el país en que el documento público debe ser utilizado rechacen o simplifiquen el requerimiento de una Apostillao dispensen al documento de la exigencia de la legalización. Esta simplificación o dispensa puede también resultar de un tratado u otro acuerdo vigente entre el país en que el documento debe ser utilizado y el país que lo emitió (e.g., algunos otros Convenios
de La Haya exceptúan a los documentos públicos de legalización o de otras formalidades análogas, incluidas
las Apostillas).
Si tiene alguna duda, deberá preguntar al destinatario del documentosi en su caso particular es requerida la Apostilla.
Fuente: HCCH
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